Pablo Fleita : “ El fiscal Casarrubia no pudo comprobar su falsa acusación”

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El abogado defensor del presidente del Concejo Deliberante Caly Sánchez en dialogo con Alejandro Meda en RADIO CITY critico duramente el accionar del Fiscal Adrian A Casarrubia en el juicio que se esta llevando a cabo contra su defendido. “Claramente nosotros hemos advertido un falso testimonio en 2 personas  dentro del marco de la audiencia, razón por la cual estamos viendo como encarrilar esta circunstancias de falso testimonio, pero si nos ponemos a hablar de falso testimonio también tenemos que ponernos a hablar de falsa acusación y violación del principio de buena fe procesal.

El Dr. Casarrubia había dicho que la Concejal Belén Gómez había manifestado que al Dr. Antúnez otra Concejal le hizo el dictamen, Casarrubia dice eso en su acusación y eso es mentira, la Concejal Belén Gómez nunca dijo eso” Por otra parte  Pablo Fleita afirmo

“Como tenés  un fiscal que hace una falsa acusación porque no corresponde a las constancias que tiene y que encima esa falsa acusación no la pudo demostrar en el juicio , entonces si partís de la base de que uno de los operadores judiciales se esta conduciendo con mala fe en circunstancias rayana a los que eventualmente seria un falso testimonio en la persona de un testigo , bueno entonces tenés un cumulo de circunstancias desprolijas y si se le permite tal falsedad al fiscal ¿por que no permitirle al testigo? “ ESCUCHAR EL AUDIO  

El Juicio

El Ministerio Público Fiscal acusa a Caram, asistido por sus defensores doctores Juan Ignacio Karam y Nahuel Ávalos; y a Roberto Carlos Sánchez, asistido por los profesionales, doctores Pablo Andrés Fleitas y Jaquelina Alegre Medina; de haberse presuntamente hecho con el cargo de Intendente, del que se hallaba suspendido, a partir de un acto administrativo emanado de Sánchez quien presuntamente habría habilitado tal accionar; hechos calificados por el fiscal bajo los delitos de USURPACION DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA A ORDENES DE AUTORIDADES en CONCURSO IDEAL (art. 246 inc. 1° y 239 en función del art. 54 del C.P) atribuible como AUTOR MATERIAL (art. 45 C.P.), para el primero y por los delitos de USURPACION DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA DE ORDENES DE AUTORIDADES en CONCURSO IDEAL (art. 246 inc. 1° y 239 en función del art. 54 del C.P) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) ello en CONCURSO REAL y como AUTOR MATERIAL del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS (art. 248 C.P., art. 45 y 55 DEL CP), para el último.